¿Qué es?
El Col·legi de Terapeutes Ocupacionals de Catalunya es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por unos estatutos y por la normativa vigente en materia de colegios profesionales.
El Col·legi es el ente de participación y gestión de las y los terapeutas ocupacionales en los intereses vinculados a la Terapia Ocupacional; constituye un instrumento para el ejercicio de actividades que estén relacionadas y de prestación de servicios que convengan a las personas colegiadas.
Orígenes:
La creación del COTOC fue impulsada por la Associació de Professionals de terapia Ocupacional de Catalunya (APTOC), aprobada por el Parlament de Catalunya en el decreto 38/2012, de 10 de abril (DOGC núm. 6106) y llevada a cabo por la comisión gestora.
El 23 de febrero de 2013 tuvo lugar la Asamblea Constituyente del COTOC.
¿Quiénes somos?
El Col·legi está formado por la Junta de Gobierno, los colegiados y las colegiadas, las comisiones delegadas de la junta de gobierno y las secciones (grupos de especialización y grupos territoriales).
Funciones del colegio: según estatutos.
- Ordenar, según sea competente, el ejercicio profesional de la Terapia Ocupacional.
- Velar para que el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas colegiadas y de las que sean destinatarias de sus actividades se ajuste a la normativa y a los principios deontológicos que rigen la profesión.
- Prevenir y combatir el intrusismo, la competencia desleal y otras actuaciones irregulares en relación con el ejercicio de la Terapia Ocupacional.
- Representar los intereses generales de la Terapia Ocupacional y de quienes la ejercen, en especial frente a las administraciones públicas.
- Asesorar a las personas y entidades en todo lo relacionado con el ejercicio de la Terapia Ocupacional y colaborar con la administración en los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o el Colegio.
- Difundir la Terapia Ocupacional como medio adecuado para la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y fomentar que su ejercicio responda, en número de profesionales y calidad, a las necesidades de la población.
- Promover la mejora técnica, profesional, social y económica de las personas colegiadas y, por tanto, facilitar su formación continua para que progrese su competencia.
- Organizar y desarrollar actividades de formación relacionadas con la profesión y de interés personal y promover la investigación en Terapia Ocupacional.
- Atender solicitudes de informes y dictámenes relativos a la Terapia Ocupacional.
- Aprobar los presupuestos del Colegio y, por tanto, las partidas que los integren, incluidas las aportaciones de las personas colegiadas.
- Las demás funciones de naturaleza pública que atribuya la legislación vigente.