Atención al ciudadano

El día 28 de febrero de 2013 se publicó en el Documento Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) el Decreto 121/2013, de 26 de febrero, por el que se regulan las hojas oficiales de queja, reclamación y denuncia en las relaciones de consumo y se establece la obligación de todos los profesionales de disponer y facilitar las hojas oficiales a las personas usuarias del servicio profesional.

La hoja de queja/reclamación/denuncia es una medio que la Agencia Catalana del Consumo y los establecimientos deben poner a disposición de las personas usuarias y colegiados para que puedan presentar quejas, reclamaciones y denuncias relativas a incidencias o hechos que afecten el funcionamiento normal de la relación de consumo.

Definición de queja:

Petición de la persona consumidora en virtud de la cual quiere poner en conocimiento tanto de la persona física o jurídica que comercializa bienes o presta servicios (el profesional) como de un organismo habilitado (Agencia Catalana del Consumo o Colegio Profesional) unos hechos , eventos o circunstancias que han afectado al funcionamiento de la relación de consumo y que a pesar de no ser constituidos de infracción administrativa pueden servir, una vez enmendados, para mejorar la calidad de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado o la atención que se presta a las personas consumidoras.

Definición de reclamación:

Petición de la persona consumidora en virtud de la cual quiere poner en conocimiento tanto de la persona física o jurídica que comercializa bienes o presta servicios como de un organismo habilitado unos hechos, eventos o circunstancias que han afectado al normal funcionamiento de la relación de consumo , y se solicita obtener la reparación de un daño, anulación de una prestación, el resarcimiento de cantidades, la rescisión de un contrato y/o la anulación de una deuda.

Definición de denuncia:

Petición de la persona consumidora la que quiere poner en conocimiento de la Administración o de un colegio profesional unos hechos, eventos o circunstancias que pueden ser constituidos de infracción administrativa con el objetivo de que las administraciones públicas o los colegios profesionales competentes, en su caso, los investiguen y actúen de oficio para corregir a la conductora infractora y, de este modo defienda los intereses generales de las personas consumidoras.

Si quieres realizar una queja, reclamación o denuncia envia el siguiente documento a info@cotoc.cat o preséntalo a la sede del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales:

Formulario de queja, reclamación o denuncia