La Junta de Gobierno del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña (COTOC) reunida en sesión ordinaria de 8 de septiembre de 2026 ha acordado someter la propuesta de Código Deontológico del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña a información pública colegial, durante el plazo de un mes a contar desde su publicación, 42.2 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
El COTOC, en ejercicio de las funciones públicas que le atribuye el artículo 39 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo y regulan los Estatutos, ha elaborado esta propuesta de Código Deontológico que modifica el Código Deontológico del COTOC aprobado por la Asamblea general extraordinaria de los 25 de febrero de 2017 actuales de la profesión.
El documento está a disposición de todas las personas colegiadas en el área privada del colegiado de la página web del Colegio.
Durante este período de información pública de un mes, todas aquellas personas colegiadas interesadas pueden consultar el texto del Código Deontológico y presentar alegaciones, enmiendas y sugerencias, que se tendrán que hacer llegar al Colegio a través de la dirección electrónica legislacio@cotoc.cat o bien se podrán presentar presencialmente en la sede del Colegio o por correo administrativo. La persona colegiada deberá identificarse con sus datos personales y concretar el apartado del Código Deontológico sobre el que formula la alegación, la enmienda o sugerencia y exponer su propuesta.
El plazo para presentar las alegaciones, enmiendas y sugerencias finaliza el día 19 de octubre de 2026, incluido.
Una vez finalizado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las alegaciones, enmiendas y sugerencias presentadas y acordará motivadamente su incorporación o no incorporación a la propuesta de texto definitivo que elevará a la Asamblea General para su aprobación, en una asamblea general extraordinaria convocada para tal fin, de conformidad con lo previsto en el artículo 2. Las personas colegiadas que hayan formulado enmiendas y sugerencias, y éstas no hayan sido incorporadas a la propuesta de texto definitivo elevado a la Asamblea General, tendrán derecho a defenderlas en la propia asamblea de conformidad con el proceso que acordará la Junta de Gobierno.
Por último, para el caso de que no se presenten alegaciones, enmiendas ni sugerencias dentro del plazo previsto, el texto sometido a información pública se entenderá aprobado como propuesta definitiva elevándose directamente a la Asamblea General para su aprobación en una sesión extraordinaria convocada a tal efecto.