Estatutos del COTOC

Los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña son la norma básica de organización y funcionamiento del Colegio.

En este apartado se pueden consultar los estatutos vigentes del COTOC o puedes descargar los mismos estatutos en versión pdf publicados por la Generalitat de Catalunya.

Estatutos del COTOC    Modificación Estatutos 19/5/2014    Modificación Estatutos 25/6/2024


RESOLUCIÓN JUS/1345/2013, del 11 de junio, por la que se inscriben en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalitat de Cataluña los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña con la incorporación de la RESOLUCIÓN JUS/ 1046/2014, de 9 de mayo, de modificación de los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña.

Artículo 1

El Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña es una corporación de derecho público, dotada personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por estos estatutos y por la normativa vigente en materia de colegios profesionales.

Artículo 2

El Colegio es el ente de participación y gestión de las personas que sean terapeutas ocupacionales en los intereses vinculados a la terapia ocupacional; constituye un instrumento para el ejercicio de actividades relacionadas con ellas y de prestación de servicios que convengan a las personas colegiadas.

Artículo 3

El ámbito territorial del Colegio es Cataluña y, por tanto, asume también las funciones correspondientes a los consejos de colegios. Sin embargo, el Colegio puede desplegar actividades donde sea que participe o colabore con organismos de otros territorios.

Artículo 4

En cuanto a los aspectos institucionales y corporativos que normativamente correspondan a la Generalitat, el Colegio se relaciona con el departamento de la Generalitat competente en materia de colegios profesionales.

En lo que se refiere al ejercicio de la terapia ocupacional, los departamentos competentes en materias relacionadas son los interlocutores prioritarios.

En cualquier caso, la coordinación y la cooperación institucionales rigen las relaciones del Colegio con la Generalitat

Artículo 5

La sede del Colegio se encuentra en Barcelona, ​​en la calle Caspe, 130, EDIFICIO COACB, Despacho 5, 08013 Barcelona

Artículo 6

Las finalidades principales del colegio son la ordenación, la representación y la defensa de la profesión y de los intereses profesionales de las personas colegiadas, así como velar por que la actuación profesional de las personas colegiadas se ajuste a los intereses y necesidades de la población, garantizando, según sea posible, el cumplimiento de la buena práctica y de las obligaciones deontológicas de la profesión.

Artículo 7

1. Corresponde al colegio el ejercicio de las funciones públicas que se indican seguidamente:

a) Ordenar, según sea competente, el ejercicio profesional de la terapia ocupacional.

b) Velar por que el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de las personas colegiadas y de las que sean destinatarias de sus actividades se ajuste a la normativa ya los principios deontológicos que rigen la profesión.

c) Prevenir y combatir el intrusismo, la competencia desleal y otras actuaciones irregulares en relación con el ejercicio de la terapia ocupacional.

d) Representar los intereses generales de la terapia ocupacional y de quienes la ejercen, en especial ante las administraciones públicas.

e) Asesorar a las personas y entidades en todo lo relacionado con el ejercicio de la terapia ocupacional y colaborar con la Administración en los proyectos de disposiciones generales que afecten al ejercicio de la profesión o el Colegio.

f) Difundir la terapia ocupacional como medio adecuado para la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos y fomentar que su ejercicio responda, en número de profesionales y calidad, a las necesidades de la población.

g) Promover la mejora técnica, profesional, social y económica de las personas colegiadas y, por tanto, facilitar su formación continua para que progrese su competencia.

h) Organizar y desarrollar actividades de formación relacionadas con la profesión y de interés personal y promover la investigación en terapia ocupacional.

i) Atender solicitudes de informes y dictámenes relativos a la terapia ocupacional.

j) Aprobar los presupuestos del Colegio y, por tanto, las partidas que los integren, incluidas las aportaciones de las personas colegiadas.

k) Las demás funciones de naturaleza pública que atribuya la legislación vigente.

2. La Administración puede convenir con el Colegio la delegación de funciones en convenios específicos en los que se determinen el alcance y condiciones de su ejercicio, así como, en su caso, los medios y recursos para su ejercicio.< /p>

3. La atención de sus funciones requiere que el Colegio construya una estructura organizativa formada por los recursos humanos, materiales y económicos que sean adecuados y proporcionados, administrándolos de forma prudente y templada.

Artículo 8

1. El Colegio puede elaborar, según los términos normativos aplicables, normas reguladoras de sus funciones públicas y someterlas a la aprobación de la Asamblea, junto a una memoria que las justifique.

2. Las normas que se aprueben deben someterse a la verificación de la Generalidad y, si procede, publicación en el DOGC.

Artículo 9

1. El Colegio debe ejercer actividades de interés colectivo y puede decidir la prestación de servicios a las personas colegiadas y, entre otros:

a) Ofrecer la información necesaria para acceder a la profesión y para su ejercicio así como facilidades en la gestión de los trámites relacionados.

b) Poner a disposición de las personas colegiadas servicios de comunicación, económicos, financieros y otros relacionados.

c) Establecer y ofrecer sistemas de mediación y arbitraje en los conflictos profesionales que puedan suscitarse entre personas colegiadas o en relación con terceros a fin de su aplicación según sea correspondiente.

d) Establecer vínculos de colaboración con entidades que representen intereses afines a los del Colegio y formar parte yparticipar en las entidades de representación de intereses profesionales.

e) Mantener públicos los estatutos, los códigos deontológicos y de buenas prácticas profesionales, los datos de las personas colegiadas y los sistemas de reclamación relativos a la actividad colegial y de las personas colegiadas; los recursos que pueden interponerse en caso de conflicto, y las medidas necesarias para hacer efectivas las obligaciones mencionadas.

f) Llevar a cabo actividades de investigación, formación y atención a personas de lugares necesitados de todo el mundo, a

fin de cooperar en su desarrollo, fomentando así la solidaridad entre los pueblos.

g) Facilitar información en materia de honorarios profesionales, cuidando de respetar estrictamente el régimen de libre competencia.

2. El despliegue de actividades y la prestación de servicios a las personas colegiadas se pueden hacer efectivos a través de los instrumentos y formas previstas en las leyes.

Artículo 10

1. El colegio debe mantener a disposición de las personas colegiadas la llamada ventanilla única a través de la cual puedan, por vía electrónica, realizar los trámites y procedimientos colegiales y conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, según los términos normativos vigentes en cada momento.

2. El mismo sistema debe mantenerse a disposición pública con el fin de ofrecer información útil para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios; permitir el acceso al registro actualizado de personas colegiadas, expresivo de su nombre y apellidos, número de colegiación, títulos oficiales y domicilio profesional; facilitar el contenido del código deontológico y permitir saber las vías de reclamación y de recursos que pueden interponerse en caso de conflicto con una persona colegiada o con el colegio así como los datos de las organizaciones de consumidores y usuarios a las que puedan dirigirse para obtener asistencia.

Artículo 11

Se pueden inscribir en el Colegio las personas que tengan la titulación de grado en terapia ocupacional, obtenido según los términos de la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, las personas diplomadas que lo sean según el Real Decreto 1420/1990 de 26 de octubre y las que estén igualmente legitimadas a fin del ejercicio de la profesión según la regulación precedente o según proceso de homologación o convalidación y también las que estén habilitadas legítimamente con anterioridad que ejerzan la terapia ocupacional .

Artículo 12

La incorporación al Colegio es, en general, obligatoria para las personas que ejerzan la terapia ocupacional y tengan su sede profesional, única o principal, en Cataluña.

Aun así, es voluntaria la colegiación de las personas que ejerzan la terapia ocupacional, exclusivamente, al servicio de las administraciones públicas de Cataluña al igual que lo es si se trata de personas de la Unión Europea, colegiadas y establecidas legalmente en cualquier país de la Unión, que quieran ejercer su profesión en Cataluña, respecto de las que se aplican las normas comunitarias y de reconocimiento de calificaciones que correspondan.

El Colegio articulará los mecanismos de comunicación y cooperación administrativos adecuados para garantizar el cumplimiento de la buena praxis y de las obligaciones deontológicas de la profesión en los supuestos de ejercicio profesional en territorio diferente al de la colegiación .

La colegiación de personas terapeutas ocupacionales extranjeras debe seguir lo que determinen las disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 13

No puede denegarse la colegiación a las personas terapeutas ocupacionales que, cumpliendo las condiciones legales, lo soliciten ateniéndose a la tramitación ya los requisitos que establezca la Junta.

La Junta puede establecer bonificaciones en el pago de los derechos de colegiación a las personas que sean terapeutas ocupacionales procedentes de otros colegios de terapeutas ocupacionnacionales del Estado y también a las personas colegiadas que regresen al Colegio después de vacantes voluntarias inferiores a tres años.

Artículo 14

1. El alta en el Colegio debe solicitarse presentando una solicitud que debe contener:

a) Nombre, apellidos y documento de identidad.

b) Domicilio profesional.

c) Título profesional habilitante para el ejercicio profesional.

d) Documentación acreditativa de la cuota de ingreso, fijada según referencia de los gastos que se deriven.

2. La inscripción de los profesionales españoles y comunitarios debe ser admitida expresamente, o rechazada razonadamente, en el plazo de un mes.

Artículo 15

La colegiación puede ser o convertirse, si se acredita el cese de la actividad, con carácter de no ejerciente, sin que se derive la modificación de los derechos y deberes corporativos, salvo la bonificación de cuotas y derramas que decida la Junta.

Artículo 16

A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea puede atribuir la condición de persona colegiada honoraria a personas o entidades que destaquen por su contribución a la terapia ocupacional.

Derechos y deberes de las personas colegiadas

Artículo 17

Las personas colegiadas tienen los siguientes derechos:

a) Ejercer la terapia ocupacional según dispongan las leyes aplicables en cada caso y atendiendo a criterios deontológicos y profesionales reconocidos.

b) Participar en la actividad colegial y, especialmente, tomar parte en las asambleas, con voz y voto.

c) Ser candidatos y, en todo caso, electores de los cargos directivos.

d) Utilizar las instalaciones colegiales, según se regule, y acceder al asesoramiento, servicios, programas y otras ventajas que el Colegio establezca a disposición de las personas colegiadas.

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e) Acceder a la documentación del Colegio, obtener certificaciones y recibir información sobre cuestiones de interés relacionadas con la terapia ocupacional.

f) Ostentar la condición de colegiado y disponer del carné que las acredite.

g) Formular propuestas, temas y quejas relativas al ejercicio profesional.

h) Cualquier otro derecho que reconozcan las leyes.

Artículo 18

Las personas colegiadas tienen los siguientes deberes:

a) Cumplir las normas colegiales y las decisiones de los órganos colegiales.

b) Contribuir al mantenimiento del Colegio y mantener al corriente de pago las cuotas aprobadas que les sean presentadas a cobro.

c) Conocer, seguir y respetar los principios deontológicos del ejercicio de la terapia ocupacional.

d) Mantener actualizados en el Colegio sus datos personales profesionales, incluida la dirección electrónica.

e) Informar al Colegio de todo aquello que pueda inducir en la vida colegial o en el ejercicio de la terapia ocupacional.

f) Ejercer fielmente los cargos para los que sean elegidos, respondiendo a la confianza depositada siempre que no lo impidan causas inevitables.

g) Tomar parte en los actos colegiales y, significativamente, en las asambleas.

h) Respetar a las personas de la misma profesión, su actividad y sus circunstancias personales.

i) Mantener reservados y confidenciales los datos personales a los que accedan.

j) Disponer, eventualmente a través del Colegio, un seguro que cubra la responsabilidad civil que se derive del ejercicio profesional que se despliegue al margen de la Administración o por cuenta ajena que no disponga. /p>

Artículo 19

Son motivos de baja en la condición de colegiado:

a) El fallecimiento y la declaración judicial de incapacidad.

b) El cese de la actividad profesional.

c) El descubierto de cuotas colegiales correspondientes a un año, en caso de que desatienda el requerimiento previsto en el artículo 20.

d) La expulsión acordada en el expediente disciplinario correspondiente.

e) Condena firme dictada por delito doloso relacionado con la actividad profesional.

Artículo 20

La persona colegiada que desatienda el deber de pago de las cuotas colegiales correspondientes a un año debe ser requerida de pago y puede ser objeto de baja si mantiene el descubierto tres meses después del requerimiento, lo que no agota el deber de liquidar el descubierto.

El abono de las cuotas pendientes y su interés legal, así como de los gastos que haya generado el descubierto, permite la rehabilitación automática del alta colegial.

Artículo 21

Las personas colegiadas que quieran articular el ejercicio de la terapia ocupacional en una sociedad deben constituirla conforme a la regulación de las sociedades profesionales e inscriarla en el registro de estas entidades del Colegio.

Artículo 22

Los órganos de gobierno del Colegio son la Asamblea y la Junta de Gobierno.

Artículo 23

La Asamblea General, integrada por todas las personas colegiadas, es el órgano soberano del Colegio donde se forma su voluntad.

Artículo 24

Corresponden a la Asamblea las funciones que establecen las leyes y, en todo caso, las siguientes:

a) La liquidación del presupuesto vencido, la aprobación de la memoria de actividades del ejercicio precedente y del inventario-balance del Colegio.

b) La aprobación del presupuesto y del programa de actuación del ejercicio siguiente.

c) Fijar el importe de los derechos de colegiación, de las cuotas ordinarias y, en su caso, de las extraordinarias y de las bonificaciones que procedan.

d) El seguimiento y control de la actividad de la Junta de Gobierno.

e) La aprobación y modificación de los estatutos y la promulgación y cambio del reglamento de régimen interno y de las normas reglamentarias que decida dictar.

f) La constitución de entes instrumentales a fin del despliegue de actividades de interés colectivo y de la prestación de servicios a las personas colegiadas.

g) La adquisición, venta y enajenación y el establecimiento de cargas sobre el patrimonio colegial.

h) El establecimiento de acuerdos o convenios que vinculen la actividad del Colegio más allá de cinco años.

i) La ampliación y la reducción del presupuesto aprobado fundamentada en las circunstancias excepcionales.

j) La fusión, la segregación o la disolución del colegio.

k) Aprobar y modificar las normas deontológicas profesionales.

l) Establecer el porcentaje del presupuesto anual de gasto que comporten los contratos y convenios de interés colegial cuya suscripción requiera la conformidad de la Asamblea.

m) El tratamiento y la resolución de las cuestiones que le atribuyan las leyes y disposiciones y las que no correspondan a la Junta.

Artículo 25

1. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2. La asamblea general se reunirá con carácter ordinario dentro del primer trimestre del año para tratar la aprobación de la liquidación del presupuesto vencido; la memoria de actividades, el inventario-balance, y el informe de auditoría del ejercicio precedente; y el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio en curso.

Artículo 26

La Junta de Gobierno puede decidir la convocatoria de asamblea extraordinaria cuando sea necesario tratar asuntos distintos a los que son objeto de asamblea ordinaria, bien sea a iniciativa propia, bien sea a la de un número de personas colegiadas ejercientes superior al cinco por ciento del total, en qué caso la asamblea extraordinaria debe convocarse a fin de su celebración en un plazo de tres meses.

Sin embargo, el mismo número de personas colegiadas que se ha indicado puede solicitar, por escrito y hasta diez días antes de la fecha de la Asamblea, el tratamiento de propuestas de su interés.

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Artículo 27

La persona que sea decana debe convocar la asamblea con quince días de antelación, mediante correo electrónico, indicando el lugar, día, hora y orden del día.

Preside las asambleas la persona que sea decana del Colegio, la cual dirige los debates atendiendo a criterios de libre y responsable participación.

Artículo 28

La Asamblea se entiende válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra la mayoría de las personas colegiadas de pleno derecho y, en segunda, cualquiera que sea su participación.

Artículo 29

1. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de las personas colegiadas asistentes, es decir, cuando, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y nulos, los votos positivos superan a los negativos, según votación expresada en secreto o cualquier otro criterio democrático decidido unánimemente por la Asamblea y el voto de la persona decana decide los empates.

2. Por excepción al régimen general de adopción de acuerdos por mayoría simple de las personas colegiadas asistentes, es necesaria una mayoría de dos tercios para aprobar las funciones establecidas en el apartado f) hasta el k) del artículo 24.< /p>

3. El voto puede ejercerse por delegación escrita a favor de otra persona colegiada si bien sólo se admite la emisión de dos votos por delegación.

Artículo 30

La Junta de Gobierno es el órgano de dirección y administración del Colegio; tiene encomendada la ejecución de los acuerdos de la Asamblea, de los presentes Estatutos y del reglamento que se dicte así como de las normas que regulan el régimen colegial.

Artículo 31

La Junta de Gobierno es de carácter colegiado y pueden formar parte todas las personas colegiadas mayores de edad, en número mínimo de cuatroY máximo de diez.

La Junta está formada por las personas que ocupen el decanato, el vicedecanato, la tesorería, las vocalías, en su caso y la secretaría.

Artículo 32

1. Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea.

b) Dirigir y administrar el Colegio y sus intereses, en cuyo sentido puede desempeñar todas las funciones propias de una amplia dirección y administración.

c) Representar al Colegio en todos los ámbitos de su actividad, lo que personaliza a la persona que sea decana, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que se acuerden.

d) Resolver las solicitudes de colegiación.

e) Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios y los recursos respecto de los que sea competente.

f) Elaborar el presupuesto y el programa de actuación.

g) Proponer y preparar los asuntos que deban ser sometidos a la Asamblea y cuidar todos los aspectos referentes a su celebración.

h) Formar secciones o comisiones de estudio, seguimiento o promoción de cuestiones de interés para las personas que sean terapeutas ocupacionales.

i) Acordar y hacer efectiva la contratación de cargos de gestión del colegio.

j) Acordar la suscripción de contratos y convenios de interés colegial, siempre que no comporten gastos que superen el porcentaje del presupuesto anual que defina la Asamblea,

k) Designar representantes en organismos y entidades en las que participe el Colegio.

l) Resolver los imprevistos que presente la actividad colegial y ejercer las funciones propias del Colegio que no estén expresamente reservadas a la Asamblea.

2. La Junta puede acordar la delegación de las funciones establecidas en los apartados b, c y k precedentes, apoderar a alguno de sus miembros y también a terceras personas, ya sea con carácter general o especial.

Artículo 33

La Junta de Gobierno debe reunirse una vez al trimestre, como mínimo, y tantas como lo decida la persona que sea decana o lo soliciten la mitad de las personas que la formen.

Corresponde a quien ocupe la secretaría comunicar la convocatoria de las reuniones de la Junta con cinco días de antelación expresando el lugar, hora y orden del día.

Las ausencias deben estar motivadas en causa justificada.

La persona que sea decana preside las reuniones y dirige las deliberaciones atendiendo a criterios de libre y responsable participación.

Artículo 34

La Junta, se entiende válidamente constituida, pudiendo adoptar acuerdos, siempre que concurran la persona que sea decana o, en su caso, vicedecana y la mitad de las personas que formen la Junta que se convoque.

Si faltara quien ocupe la secretaría, las personas asistentes pueden designar, de entre ellas, a quien corresponda suplir la ausencia.

En todo caso, los acuerdos se adoptan por mayoría de la concurrencia y la persona decana dirime los empates.

Artículo 35

Excepcionalmente, a criterio de la persona que sea decana, la Junta Directiva puede adoptar válidamente acuerdos sin reunión convocando la emisión del voto por comunicación telemática dirigida a la dirección del Colegio.

En estos casos debe enviar a todas las personas que sean miembros de la Junta una convocatoria en la que, además de expresar los asuntos que formen el orden del día, debe adjuntarse la información relacionada e indicar la dirección electrónica a la que deban dirigirse los votos y consideraciones que quieran expresar, así como la fecha límite de emisión del voto, en el bien entendido que el plazo de deliberación y votación no debe ser inferior a siete días desde la convocatoria.

La eficacia de este sistema de votación se condiciona al establecimiento de los mecanismos técnicos que sean adecuados para garantizar la autenticidad del voto.

Artículo 36

La persona que sea decana tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Representar al Colegio en todos los ámbitos en los que intervenga y ante cualquier entidad y organismo público y privado y, por tanto, intervenir en todo tipo de procedimientos judiciales y administrativos, por sí mismo, en su calidad institucional, con las más amplias facultades que en cada caso contemplen las leyes y otorgar poderes a favor de abogados, procuradores u otros representantes.

b) Convocar y presidir las asambleas y reuniones de la Junta.

c) Contratar y llevar a cabo todo tipo de actos y documentos propios de la gestión y administración colegiales, incluidos los que sean propios del tráfico económico, bancario y financiero.

d) Suscribir y otorgar contratos, documentos y convenios de interés del Colegio.

e) Resolver los recursos respecto de los que sea competente.

f) Disponer de la firma y del sello del Colegio.

g) Junto con quien ocupe la secretaría y la tesorería, indistintamente, tiene la firma de los deocumentos del tráfico económico.

h) En general, es responsable de que se cumplan los acuerdos de la Junta de Gobierno.

i) Resolver las situaciones de urgencia, dando cuenta a la Junta oa la asamblea, según corresponda.

La persona que sea decana está facultada para apoderar a quien autorice la Junta para el ejercicio de las funciones delegables.

Artículo 37

La persona que sea vicedecana tiene atribuidas las tareas que le sean específicamente asignadas por quien ocupe el decanato, a quien debe asistir en el ejercicio de sus funciones y sustituir en caso de vacante.

Artículo 38

1. La persona que sea secretaria debe comunicar a las personas colegiadas las reuniones de los órganos de gobierno del Colegio, extender acta de lo que se trate y decida y autenticarlas junto con la firma de la persona decana; expide certificaciones y testimonios y es depositaria y responsable de la documentación colegial y, significativamente, del censo de personas colegiadas y del registro de sociedades profesionales.

2. Cuida la organización administrativa y, en su caso, laboral del Colegio y el cumplimiento de las obligaciones oficiales.

3. Tiene asignada la custodia de los períodos electorales, durante los cuales da fe de la recepción y envío de documentación, es depositaria de los votos recibidos por correo, vela por el cumplimiento de los requisitos aplicables y hace el recuento de los votos emitidos.

4. Firma, con la persona que sea decana y la que sea tesorera, indistintamente, los documentos relativos al giro económico del Colegio.

Artículo 39

1. La persona que sea tesorera tiene asignadas las funciones contables y económicas del Colegio y, por tanto, la custodia de los libros de este ámbito.

2. Le corresponde proponer a la Junta la elaboración del presupuesto venidero, la liquidación de lo que haya vencido y el inventario-balance del Colegio.

3. Tiene asignada la gestión de los recursos económicos y patrimoniales y la efectividad de los pagos y cobros, siempre con el visto bueno y con la firma de la persona que sea decana o con la que sea secretaria, indistintamente. Realiza el seguimiento de los fondos colegiales y la determinación de las disponibilidades económicas.

Artículo 40

Las vocalías tienen atribuidas las funciones que asigne la Junta o la persona decana y, en general, deben colaborar en el desarrollo de las tareas de la Junta y de la Asamblea.

Artículo 41

1. Las bajas de las personas de la Junta, salvo la persona decana, deben ser cubiertas por la propia Junta, la cual designa libremente a quien las sustituya hasta las primeras elecciones que deban celebrarse.

2. La baja de la persona que sea decana debe ser cubierta por la que sea vicedecana, a la que debe sustituirse según el apartado precedente.

3. Si se produce la baja de más de la mitad de las personas de la Junta, deben convocarse elecciones en un plazo que no supere los tres meses.

Artículo 42

El ejercicio de los cargos electivos del Colegio es gratuito si bien deben serles reembolsados ​​los gastos que comporte y, si la Asamblea lo autoriza, se pueden establecer dietas adecuadamente moderadas.

Artículo 43

La duración de la Junta es de dos años y las personas que la formen pueden ser reelegidas para formar parte de la Junta hasta cuatro veces.

Artículo 44

1. A propuesta de la persona que sea decana, la Junta de Gobierno puede decidir, por mayoría de dos tercios, la suspensión por plazo no superior a seis meses e, incluso, la destitución de aquellas personas que sean miembros y que, de forma reiterada y previamente advertidas, incumplan sus obligaciones.

2. La destitución de la persona que sea decana puede ser promovida por un número de personas colegiadas superior al 25% del censo mediante comunicación razonada dirigida a la Junta en cuyo caso debe convocarse Asamblea al objeto de su celebración en fin del pronunciamiento que corresponda nunca más allá de tres meses después.

Artículo 45

1. La elección de la Junta de Gobierno debe convocarse con suficiente antelación como para evitar que exceda su mandato.

2. Corresponde a la persona que sea decana convocar elecciones, mediante comunicación electrónica dirigida a todas las personas colegiadas.

3. La convocatoria determina:

a) El inicio de un plazo de hasta veinte días para que las personas colegiadas que se deseen presentar al decanato lo comuniquen al Colegio, indicando las personas que integren la candidatura.

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b) Al extinguirse el plazo anterior, el inicio de un plazo de diez días durante el cual la persona que sea decana debe comunicar, también mediante correo electrónico dirigido a todas las personas colegiadas, las candidaturas presentadas y su composición y el día y el horario de las elecciones que deben celebrarse antes de que transcurran treinta días desde esta última comunicación.

4. Los plazos electorales se cuentan por días naturales.

Artículo 46

Las personas candidatas al decanato deben acreditar el aval de un mínimo de diez personas colegiadas, identificadas con el nombre y apellidos, número de DNI y de colegiación y firma.

Es necesario que las personas candidatas al decanato indiquen los datos personales y de colegiación y presenten brevemente las circunstancias de las demás personas de su candidatura, todas las cuales deben procurar, según sea posible, la incorporación paritaria de mujeres y hombres.

Artículo 47

El voto es personal, secreto e intransferible, y debe expresarse en un sobre que contenga un papel donde conste el nombre y apellidos de la persona que encabece la candidatura seleccionada, a no ser que se trate de un voto en blanco.

Las personas que opten por votar a distancia pueden hacerlo enviando el voto por correo certificado a la secretaría del Colegio. El sobre debe contener una copia del DNI y del carné de colegiación, además de un sobre cerrado dentro del cual figure la papeleta de voto donde conste el nombre y apellidos de la persona que encabece la candidatura seleccionada.

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Los votos que no reúnen los requisitos mencionados y los que no se reciban hasta tres días antes de las elecciones son nulos.

Artículo 48

La Junta de Gobierno debe poner a disposición de las personas colegiadas una urna adecuada para que, comprobado que quien vote consta en el censo, deposite la papeleta de voto.

La urna debe estar permanentemente custodiada por una de las personas de la Junta de Gobierno y, si lo desean, por una persona de cada candidatura, la cual asistirá al recuento de votos.

La persona que sea secretaria de la Junta debe introducir en la urna los votos recibidos por correo antes de que concluya el horario de elecciones.

Artículo 49

Sin perjuicio del seguimiento del proceso electoral descrito, la Junta puede establecer un procedimiento telemático para el ejercicio del derecho de voto en los procesos electorales, cuidando de garantizar la acreditación de la persona electora y la certeza del voto.

Artículo 50

1. Inmediatamente de agotado el horario electoral, la persona que sea secretaria, asistida de una persona de cada candidatura, debe proceder al recuento de los votos y proclamar vencedora la candidatura que haya obtenido más.

En caso de empate, la elección corresponde a la que encabece la persona de mayor antigüedad colegial.

2. El resultado de la votación y los datos principales del proceso deben constar en un acta electoral firmada por la persona secretaria, con el visto bueno de la persona decana y de las personas de cada candidatura que se hayan designado.

3. La proclamación de la nueva Junta, cuya composición debe ser comunicada a la Generalidad de Cataluña en un plazo de diez días desde la fecha de las elecciones, convierte a la Junta cesando en Junta en funciones, encargada, sólo, del trámite colegial ordinario y de celebrar, antes de que transcurran quince días, una reunión de ambas juntas para el traspaso de poderes.

Artículo 51

1. Los actos y decisiones colegiales son ejecutivos desde su aprobación.

Motivadamente, la Junta puede suspender su eficacia hasta que sea resuelto el recurso administrativo que los impugne, siempre que las consecuencias de la suspensión no sean irreparables ni el acto sea necesario para la dinámica colegial y según sean los términos normativos aplicables en cada caso.

2. Los actos y acuerdos del Colegio sujetos al derecho administrativo ponen fin a la vía administrativa y pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa por las personas afectadas y la Administración de la Generalidad. Sin embargo, pueden ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el órgano que les ha dictado.

3. Los actos colegiales sometidos al derecho administrativo deben ajustarse al régimen establecido en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y en la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 52

Las personas colegiadas pueden ser objeto de un procedimiento informativo destinado a determinar si en su actuación concurren elementos que justifiquen la aplicación del régimen disciplinario.

Artículo 53

Cuando la Junta de Gobierno tenga noticia de la actuación irregular de alguna persona colegiada debe designar otra a fin de que investigue los hechos y de que, en el plazo de un mes, informe a la Junta Junta de las circunstancias y así pueda decidir, en un nuevo plazo de un mes, si procede el archivo o iniciar expediente disciplinario.

Artículo 54

1. Si decide iniciar expediente disciplinario, la Junta designará a una persona de entre las que la formen a fin de la instrucción del expediente y hacerlo saber a la persona interesada, indicando los motivos que lo originen y ofreciendo un plazo de treinta días para que pueda rebatirlos, presentar los documentos en los que se ampare y, en su caso, proponer la práctica de la prueba que desee, en cuyo caso, se hará efectiva dentro de un plazo que no debe superar veinte días desde que se haya propuesto.

2. En el mismo plazo conferido a la persona interesada, la persona designada instructora debe reunir las pruebas relacionadas y, seguidamente, haya recibido o no las manifestaciones de la persona interesada, debe proponer a la Junta, en un nuevo plazo de veinte días, en resolución motivada, la calificación de los hechos y la sanción que corresponda o el archivo del expediente.

Excepcionalmente y de forma motivada, la persona instructora puede prolongar el plazo de respuesta del colegiado y el de prueba, hasta un total de cuarenta días.

3. Nunca más tarde de treinta días después de recibida la propuesta de la persona instructora, la Junta resolverá el expediente mediante resolución motivada, que será notificada a la persona colegiada con expresión de los recursos procedentes.

Excepcionalmente, puede decidir la Junta, antes de dictar resolución, la práctica de pruebas complementarias, haciéndolo saber al colegiado.

4. Si la persona a la que se atribuya alguna actuación irregular forma parte: de la Junta de Gobierno, debe abstenerse de asistir a las deliberaciones que le afecten.

5. Los plazos de los procedimientos disciplinarios se entienden referidos a días hábiles, considerados en relación con el puesto de la persona que deba atenderlos.

6. El procedimiento sancionador debe ajustarse a las previsiones existentes en la materia a la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo y, con carácter supletorio, a lo que dispone el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalitat.

Artículo 55

Las infracciones pueden ser calificadas de la siguiente manera:

1. Infracciones leves:

a) El descubierto del importe correspondiente a un período que no supere un año de colegiación.

b) El incumplimiento del deber de mantener actualizados los datos en el Colegio.

c) La vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sea una infracción grave o muy grave.

2. Infracciones graves:

a) La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.

b) El incumplimiento de acuerdos del Colegio y de obligaciones establecidas por las leyes, por los estatutos o por otras normas colegiales y de los principios deontológicos de la profesión de lo que resulte un perjuicio grave para las personas destinatarias de la actividad colegiada, personas colegiadas o el propio Colegio.

c) La realización de actos que las leyes califiquen de competencia desleal.

d) La desatención de los requerimientos colegiales y la infracción de comunicación al Colegio de las modificaciones de los datos personales y profesionales de la persona colegiada, así como la realización de actos que impidan o alteren el funcionamiento normal del Colegio o de sus órganos.

e) La desconsideración respecto de otras personas colegiadas, del Colegio o sus órganos rectores.

f) El descubierto: de la cuota correspondiente a un período que supere un año de colegiación.

g) Impedir o alterar de forma grave el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

3. Infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales de lo que resulten perjudicados graves y la realización de actos profesionales en los que una sentencia firme aprecie dolo o engaño.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la terapia ocupacional sin reunir las condiciones necesarias o incumpliendo, en general, preceptos normativos exigibles.

d) La contratación de personas con el fin de ejercer actividades propias de la terapia ocupacional sin que estén colegiadas, cuando sea preceptivo.

e) El incumplimiento de obligaciones establecidas por las leyes, por los estatutos o por otras normas colegiales y de los principios deontológicos de cuya profesión resultay un perjuicio muy grave para el Colegio, las personas colegiadas o terceros.

f) El incumplimiento de acuerdos o decisiones adoptados por los órganos de gobierno en materias relacionadas con las funciones públicas del Colegio, aun cuando se haya requerido el cumplimiento.

g) Impedir o alterar de forma muy grave el normal funcionamiento del Colegio o de sus órganos.

h) La desconsideración pública respecto de otras personas colegiadas, del Colegio o sus órganos rectores.

Artículo 56

Las sanciones se establecen según las infracciones cometidas:

1. Las infracciones leves se pueden sancionar con una amonestación privada o pública aplicada por la persona que sea decana a la que, si procede, se le puede añadir una multa de importe no superior a 1.000€ o según sea que establezca la ley reguladora.

2. Las infracciones graves pueden sancionarse con la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a un año y, en su caso, una multa de entre 1.001 € y 5.000 € o según sea que establezca la ley reguladora.

3. Las infracciones muy graves pueden sancionarse con la inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años y, en su caso, una multa de entre 5.001 € y 50000 € o según sea que establezca la ley reguladora.

4. La reiteración de infracciones muy graves puede acarrear la expulsión del Colegio. La persona así sancionada puede solicitar la rehabilitación tres años después de que la resolución sancionadora haya agotado la vía administrativa.

5. La calificación de las infracciones muy graves y graves puede ser rebajada si consta arrepentimiento y reparación de los daños que se hayan derivado.

Artículo 57

1. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años; y las leves, al año.

El plazo de prescripción cuenta desde el día en que se haya cometido o, si se trata de una actuación continuada, del último en que se haya producido.

La prescripción queda interrumpida por el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador. El plazo de prescripción vuelve a iniciarse si el expediente sancionador ha sido detenido durante un mes por causa no imputable a la presunta persona infractora.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años de haber sido impuestas, las sanciones por faltas graves prescriben a los dos años y las sanciones por faltas leves prescriben al año.

Artículo 58

Los recursos del Colegio son los siguientes:

1. Ordinarios:

a) Los derechos de colegiación y las cuotas que fije la Asamblea.

b) Los derechos que fije la Junta por las actividades y servicios colegiales.

c) Los réditos y rendimientos resultantes del patrimonio del Colegio.

2. Extraordinarios:

a) Las donaciones, subvenciones y atribuciones gratuitas o condicionadas que y reciba el Colegio y acepte la Junta.

b) Los incrementos patrimoniales legítimamente adquiridos.

Artículo 59

1. La gestión financiera y presupuestaria del Colegio debe ser sometida anualmente a auditoría por una entidad externa al Colegio.

2. El informe resultante de auditoría deberá someterse a la aprobación de la asamblea general ordinaria que se celebre anualmente.

Artículo 60

El Colegio debe presentar al Departamento de la Generalidad competente en materia de colegios profesionales una memoria anual de la gestión económica de las actividades realizadas, el censo de personas colegiadas

actualizado y los datos de interés general que sean pertinentes, según sea que se establezca reglamentariamente.

Artículo 61

Las relaciones y los vínculos de colaboración del Colegio con otras entidades y, significativamente, si son de la misma profesión, se articulan mediante acuerdo o convenio regido por los principios de colaboración y cooperación voluntarias, sin perjuicio del derecho de acceso, acción y representación directa ante todas las instituciones del Estado y de las funciones de representación general que le corresponden.

Artículo 62

La Asamblea puede decidir la disolución del Colegio en una reunión convocada específicamente en la que se exprese y se acredite la concurrencia de las causas previstas en la ley reguladora o se ponga de manifiesto la imposibilidad permanente de cumplir los sus objetivos.

El acuerdo de disolución debe aprobarse por mayoría de dos tercios, debe establecer el procedimiento para la liquidación del patrimonio y el nombramiento de las personas que se tengan que encargar y el destino del permaneciendo a favor de entidades afines.