Protocolo y cuotas colegiales

Tal y como dice el Artículo 11 de los Estatutos del COTOC: “Se pueden inscribir en el Colegio las personas que tengan la titulación de grado en terapia ocupacional, obtenido según los términos de la Orden CIN/729/2009, de 18 de marzo, las personas diplomadas que lo sean según el Real Decreto 1420/1990 de 26 de octubre y las que estén igualmente legitimadas a fin del ejercicio de la profesión según la regulación precedente o según proceso de homologación o convalidación y también las que estén habilitadas legítimamente con anterioridad a que ejerzan la terapia ocupacional.“

«El colegiado tiene el deber de contribuir al mantenimiento del Colegio y mantener al corriente de pago las cuotas aprobadas que les sean presentadas a cobro.» (Artículo 18 apartado b) de los Estatutos del COTOC)

  • La matrícula de colegiación es de 60€ (en el caso de traslado de expediente no se paga matrícula).
  • Se deberá realizar el ingreso en el núm. de cuenta de CAIXA GUISSONA ES43 3140 0001 9100 1331 0800 incluyendo el concepto: MATRÍCULA y NOMBRE del nuevo colegiado.
  • Se deberá enviar el comprobante del pago de la matrícula de colegiación junto con el resto de documentación para el alta colegial.

Las cuotas de colegiación del COTOC son semestrales, independientemente del mes en el que se
proceda al alta como persona colegiada, debiendo abonar la cuota en su totalidad.

Los cobros se harán efectivos en enero (1ª cuota) y en julio (2ª cuota).

Cuota normal: 75 € semestrales
Cuota reducida: 37,50 € semestrales

No se realizarán devoluciones de cuotas, aunque se proceda a la baja a mitad del
semestre.

Inscripción: Matrícula o reactivación: 60€ (sirve para tramitar y gestionar el alta, las gestiones
de carnet, tramitación documentación…)

Cuotas reducidas:

  • Colegiado/a en situación de desempleo (previa presentación de la documentación antes de abonar la cuota semestral).
  • Nuevos autónomos: Cuota reducida sólo el primer año después del alta de autónomo (previa presentación de la documentación/modelo antes del abono de la cuota.).
  • Excedencia no remunerada por cuidado de hijos menores hasta doce años o familiares de primer grado (previa presentación de la documentación antes de abonar la cuota semestral, la excedencia debe ser de al menos el 50% de la jornada laboral).
  • Colegiado/da con título de familia monoparental (sólo progenitor/a colegiado/da).
  • Colegiado Júnior: Terapeutas ocupacionales que se colegien durante el primer año después de finalizar sus estudios de TO. Serán colegiados junior hasta que pase un año desde que finalizaron los estudios (NO desde el alta colegial).
  • Colegiado Jubilado: Terapeutas ocupacionales que se encuentran en situación de jubilación no parcial.

Dejan de estar vigentes:

  • Cuota Reducida No ejerciente (TO que no ejerzan la profesión)
  • Cuota Reducida por tener el título de Familia Numerosa.

Esta modificación de cuotas fue aprobada por unanimidad en el punto de las cuotas colegiales, de la Asamblea General Ordinaria del COTOC celebrada en Barcelona a fecha de 24 de mayo de 2023.

Estos acuerdo será efectivo en las cuotas de 2024, es decir, a partir de enero de 2024.

  • 15 días antes de que finalice el semestre se enviará una comunicación a través de correo electrónico a todos los colegiados:
    • recordando que se realizará el cobro durante el mes siguiente.
    • informando de cuál es la documentación necesaria para pedir o mantener la cuota reducida, para realizar un cambio en los datos bancarios o para darse de baja
    • indicando la fecha límite para la presentación de la documentación requerida.
  • Para notificar cambios en la domiciliación bancaria, solicitar o mantener la cuota reducida o darse de baja, se deberá enviar un correo electrónico a info@cotoc.cat antes de la fecha límite indicada en la comunicación
  • En caso de que la presentación de la documentación requerida sea posterior al cobro, no será efectivo por el cobro de aquel semestre.
  • Pasada la fecha límite, se efectuará el cobro de la cuota correspondiente.

Las personas colegiadas que cumplan con los requisitos y puedan justificarlo, pueden solicitar la cuota reducida. Para solicitarla, deben presentar el documento de solicitud y la siguiente documentación:

  • Colegiado en situación de desempleo: copia de la tarjeta de inscripción al SOC actualizada y/o documento DARDO. Esta documentación deberá presentarse por cada cobro (cada 6 meses) mientras la situación laboral de la persona colegiada no cambie.
  • Excedencia no remunerada por cuidado de hijos menores hasta doce años o familiares de primer grado: certificado de la empresa conforme está aceptada la excedencia y que ésta es no remunerada, esta reducción debe ser de al menos el 50 % de la jornada.
  • Colegiado con título de familia monoparental: carné de familia monoparental. Sólo tiene que presentarse en el momento de solicitar la cuota reducida y durará mientras el carné esté vigente.
  • Nuevos autónomos: primer año después del alta de autónomo: documentación Modelo TA521, y el recibo de pago.
  • Colegiado junior: copia del título de grado. Se presenta en el momento de la colegiación y no es necesario volver a presentarla.
  • Colegiado jubilado: copia del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación no parcial. Sólo tiene que presentarse en el momento de solicitar la cuota reducida.

  • Cuando haya una devolución del recibo de la cuota, se enviará un correo electrónico a la persona colegiada que haya desatendido el pago, notificando el impago e informando de la cantidad que debe abonar (importe de la cuota + gastos de devolución), el número de cuenta donde debe realizarse la transferencia y la fecha límite para realizar el abono.
  • Si la persona colegiada no realiza el pago de la cuota impagada, se cobrará en el recibo del siguiente semestre junto con la cuota vigente.
  • Si aún así se devuelve el recibo de las dos cuotas, se notificará con un correo electrónico a la persona colegiada que haya desatendido el pago, notificando el impago e informando de la cantidad que debe pagar (importe de las dos cuotas + gastos de devolución), el número de cuenta donde debe realizarse la transferencia y la fecha límite para realizar el abono.
  • Si la persona colegiada supera la fecha límite notificada, se aplicará el protocolo de impago haciéndole llegar una carta certificada informando de la situación. En caso de que reciba la carta y no haga el abono de las cuotas, se procederá a darla de baja por impago, pues, según el artículo 20 de los Estatutos “la persona colegiada que desatienda el deber de pago de las cuotas colegiales correspondientes a un año debe ser requerida de pago y puede ser objeto de baja si mantiene el descubierto tres meses después del requerimiento, lo que no agota el deber de liquidar el descubierto.”.
  • Si la persona colegiada no recibe la carta certificada, se hará una notificación al BOE de la carta de requerimiento. Si pasados ​​3 meses no ha hecho efectivo el abono de la deuda, se hará una nueva notificación al BOE, esta vez notificando la baja colegial.
  • El abono de las cuotas pendientes y su interés legal, así como de los gastos que haya generado el descubierto, permite la rehabilitación automática del alta colegial.

Según el artículo 19 de los Estatutos del COTOC, son motivos de baja en la condición de colegiado:

a) El fallecimiento y la declaración judicial de incapacidad.
b) El cese de la actividad profesional.
c) El descubierto de cuotas colegiales correspondientes a un año, en caso de que desatienda el requerimiento previsto en el artículo 20.
d) La expulsión acordada en el expediente disciplinario correspondiente.
e) Condena firme dictada por delito doloso relacionado con la actividad profesional.

La persona colegiada que quiera comunicar la baja puede hacerlo en cualquier momento del semestre, pero debe hacerlo como máximo en la fecha límite para presentar la documentación requerida, previa al cobro de la siguiente cuota (enero y julio).

En el caso en que se solicite la baja en el momento en que ya se ha hecho efectivo el cobro semestral, ésta no será efectiva hasta la siguiente cuota semestral y, por tanto, el COTOC no llevará a cabo la devolución del recibo. Si aún así la persona colegiada hace el retorno del recibo, quedará la deuda pendiente, debiendo responder al descubierto para llevar a cabo la reactivación de la colegiación.