«La Junta de Gobierno del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña (COTOC) reunida en sesión ordinaria de 8 de septiembre de 2026 ha acordado someter la propuesta de Código Deontológico del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña a información pública colegial, durante el plazo de un mes a contar desde su publicación a la web del Colegio, de conformidad con el que dispone el artículo 42.2 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales.
Lo COTOC, en ejercicio de las funciones públicas que le atribuye el artículo 39 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo y regulan los Estatutos, ha elaborado esta propuesta de Código Deontológico que modifica el Código Deontológico del COTOC aprobado por la Asamblea general extraordinaria de 25 de febrero de 2017, preservando los principios fundamentales y adaptándolos a los retos actuales de la profesión.
El documento estará a disposición de todas las personas colegiadas al área privada del colegiado de la página web del Colegio.
Durante este periodo de información pública de un mes, todas aquellas personas colegiadas interesadas pueden consultar el texto del Código Deontológico y presentar alegaciones, enmiendas y sugerencias, que se tendrán que hacer llegar al Colegio a través de la dirección electrónica legislacio@cotoc.cat o bien se podrán presentar presencialmente a la sede del Colegio o por correo administrativo. La persona colegiada se tendrá que identificar con sus datos personales y tendrá que concretar el apartado del Código Deontológico sobre el cual formula la alegación, la enmienda o sugerencia y exponer su propuesta.
El plazo para presentar las alegaciones, enmiendas y sugerencias finaliza el día 19 de octubre de 2026, incluido.
Una vez finalizado este plazo, la Junta de Gobierno analizará las alegaciones, enmiendas y sugerencias presentadas y acordará motivadamente su incorporación o no incorporación a la propuesta de texto definitivo que elevará a la Asamblea General para su aprobación, en una asamblea general extraordinaria convocada para tal fin, de conformidad con el que prevé el artículo 24.k) de los Estatutos. Las personas colegiadas que hayan formulado enmiendas y sugerencias, y estas no hayan sido incorporadas a la propuesta de texto definitivo elevado a la Asamblea General, tendrán derecho a defenderlas en la propia asamblea de conformidad con el proceso que acordará la Junta de Gobierno.
En último lugar, para el caso que no se presenten alegaciones, enmiendas ni sugerencias dentro del plazo previsto, el texto sometido a información pública se entenderá aprobado como propuesta definitiva elevándose directamente a la Asamblea General para su aprobación en una sesión extraordinaria convocada a tal efecto.»